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Solo según evaluación epidemiológica.

 

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, EL MINISTRO DE SALUD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y EL MINISTRO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN
ARTICULO 1º: Implementar el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases
Presenciales”, que se incorpora como Anexo I (IF-2020-22597181-GDEBA-SSEDGCYE), que fuera aprobado por el
Ministerio de Educación de la Nación con fecha 9 de octubre de 2020.
ARTICULO 2º: Establecer que las actividades que podrán realizarse en cada distrito se determinarán de acuerdo al
resultado de la Evaluación Epidemiológica que realice el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a partir de los
indicadores establecidos en el “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y
revinculación en las escuelas en el contexto de COVID 19” y los indicadores complementarios definidos por la jurisdicción
que de forma integrada constituye la metodología que se incorpora como Anexo II (IF2020-22590504-GDEBASSGIEPYFMSALGP) a la presente.
ARTICULO 3º: Determinar que la evaluación epidemiológica de los niveles de riesgo será realizada por el Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires tomando los casos registrados en el Sistema Integrado de Información Sanitaria
Argentino (SISA) y la ocupación de camas registrada en el Sistema de Gestión de Camas (SIGEC), con corte de fecha de
datos los días miércoles y será comunicada a la Dirección General de Cultura y Educación para su difusión a los distritos
involucrados los días viernes, a través de las Jefaturas Regionales de ambas gestiones, estatal y privada, y Jefaturas
Distritales, para información de todos los establecimientos educativos.
ARTICULO 4º: Establecer que el resultado que arroje la evaluación epidemiológica semanal podrá implicar la incorporación
de nuevos distritos a la actividad de regreso seguro a la actividad presencial o la suspensión de las actividades educativas
presenciales en un distrito cuando se modifique su clasificación y no alcance los indicadores requeridos para ello.
Podrá autorizarse la incorporación de nuevos grupos de estudiantes a las actividades presenciales, si la evaluación
epidemiológica durante dos semanas consecutivas de los distritos donde se hubiese iniciado el dictado de clases
presenciales arrojara un resultado positivo.
ARTICULO 5º: Aprobar las actividades que podrán realizarse de acuerdo al nivel de riesgo epidemiológico que revista cada
distrito de la Provincia de Buenos Aires, las que se detallan en el Anexo III (IF-2020-22597188-GDEBA-SSEDGCYE) que
forma parte de la presente.
ARTICULO 6º: Aprobar el Protocolo para la realización de actividades educativas no escolares presenciales
(socioeducativas), el que se incorpora como Anexo IV (IF-2020-22671378-GDEBA-SSEDGCYE) a la presente.
Los establecimientos educativos de gestión estatal y privada deberán presentar la planificación de las actividades
socioeducativas para su aprobación ante las Jefaturas de Inspección Distrital, a través de la inspección de enseñanza. En
caso que la planificación suponga el uso de los establecimientos educativos o la simultaneidad de grupos en predios
mayores a los 3.000 mts la aprobación deberá ser realizada por el Inspector Jefe Regional. Los establecimientos
educativos de gestión privada deberán aceptar y dar cumplimiento con las pautas establecidas en el Anexo I (Plan
Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales) y en el Anexo IV a la
presente.
ARTICULO 7º: Disponer que el regreso a la presencialidad en la escuela de las y los estudiantes involucrados en la Etapa I
del Plan Jurisdiccional aprobado en el artículo 1º en los distritos de bajo riesgo epidemiológico, así como las actividades
educativas no escolares presenciales (socioeducativas) que se llevaran adelante en los distritos de bajo y mediano riesgo,
podrán comenzar a partir de la semana del 26 al 30 de octubre de 2020.
ARTICULO 8º: Establecer que una vez que un distrito haya sido clasificado como bajo riesgo, los equipos de conducción
realizarán las actividades preparatorias para la vuelta segura a clases presenciales en un plazo de siete (7) días hábiles.
Las y los estudiantes retomarán progresivamente a las actividades presenciales a partir del 8º día hábil, siendo de
aplicación para el inicio de la actividad presencial en las escuelas el modelo organizacional definido como Etapa I
establecido en el “Plan Jurisdiccional para el Regreso Seguro a Clases Presenciales”, que se aprueba como Anexo I a la
presente. En forma quincenal y progresivamente podrán incorporase nuevos grupos de estudiantes a la presencialidad.
ARTICULO 9º: Autorizar la puesta en funcionamiento de las instituciones educativas de gestión privada con presencia de
trabajadores, para desplegar actividades administrativas para el sostenimiento de la matrícula y de acondicionamiento y
mantenimiento de la infraestructura.
ARTICULO 10º: Establecer la continuidad en todos los distritos de la Provincia de Buenos Aires del Programa de
Acompañamiento a las Trayectorias y la Revinculación aprobado por Resolución Nº 1819/2020 de la Dirección General de
Cultura y Educación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 26 de octubre de 2020