La medida, establecida mediante la Resolución General N° 5418/2023 publicada en el Boletín Oficial, se prevé que beneficiará a más de 20 millones de personas. A partir de esta norma, trabajadores y trabajadoras que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo, recibirán el equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en bienes de primera necesidad.
El programa rige para todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal, con un tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT.
Para recibir el reintegro se debe tener declarado el CBU ante AFIP
La Clave Bancaria Uniforme o Clave Bancaria Única (CBU) es un código público único e irrepetible y compuesto por 22 números que utilizan los bancos para la identificación de las cuentas de sus clientes. Si la persona no tiene declarado su CBU, no puede recibir ningún reintegro, ni depósito directo o beneficio del Estado. Y debe ser el de la cuenta asociada a la tarjeta de débito que se utilizó para las compras de productos incluídos en el programa para recibir el reintegro ahí mismo.
Todos los contribuyentes pueden visualizar su CBU declarado en la web de AFIP. En caso de no tenerlo, deben informarlo para recibir la devolución del IVA. Los pasos son los siguientes: